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Civil
Llegan las primeras resoluciones de las Cortes sobre los recursos de protección contra las AFP
Leer artículoQué ocurrió
El Fondo E, el más conservador del sistema de multifondos, acumuló entre enero y septiembre de 2026 una caída real de 10,39%, según cifras de la Superintendencia de Pensiones difundidas por la prensa, con una baja de 4,92% solo en septiembre. Parte de ese resultado se ha vinculado a la exposición de las AFP a instrumentos derivados, en particular a swaps de tasas de interés de Estados Unidos. Bloomberg informó que esas posiciones pasaron a registrar una pérdida de valoración cercana a US$ 7.700 millones.
La Asociación de AFP ha señalado que la caída se concentró principalmente en septiembre, que las variaciones de valorización de un fondo de pensiones suelen revertirse en el corto y mediano plazo, y que se trata de una estrategia de largo plazo. El Fondo E se elige de manera voluntaria y, a junio, contaba con 774.243 afiliados.
Cuatro recursos ante tres Cortes de Apelaciones
Entre el 17 y el 19 de octubre de 2026, afiliados de distintas AFP presentaron recursos de protección en los que cuestionan decisiones de inversión y la gestión de riesgos de las administradoras en relación con el Fondo E:
| AFP recurrida | Corte de Apelaciones | Garantía invocada | Principales planteamientos |
|---|---|---|---|
| AFP Capital | Santiago | Derecho de propiedad (art. 19 N° 24) | El afiliado pide que se esclarezca si las decisiones de inversión se ajustaron a la normativa y a los límites aplicables, y si la pérdida obedece solo a fluctuaciones de mercado. Solicita que se requiera informe a la AFP. |
| AFP Uno | Puerto Montt | Derecho de propiedad (art. 19 N° 24) y derecho a la vida y a la integridad física y psíquica (art. 19 N° 1) | Alega infracción al deber fiduciario y una «desnaturalización» del Fondo E. Reclama, además, que no tenía disponible la cartola cuatrimestral de mayo a agosto. Pide que se restituyan las sumas depreciadas y solicita una orden de no innovar sobre ciertas operaciones (swaps de tasas y renta fija a más de cinco años) respecto de sus propios fondos. |
| AFP Habitat | Santiago | Derecho de propiedad (art. 19 N° 24) | Sostiene que la pérdida se debe a decisiones de inversión que habrían sobreexpuesto el fondo a renta fija de largo plazo y a derivados, y pide la restitución o el reajuste de los fondos depreciados. |
| AFP Modelo | Valparaíso | Derecho de propiedad (art. 19 N° 24) | Sostiene que se mantuvo una exposición a derivados incompatible con el perfil conservador de los fondos D y E, pese a advertencias de la autoridad. Pide ajustar la gestión, que se informe el efecto en sus saldos y la restitución de lo perdido, y solicita una orden de no innovar para que la AFP no contrate ni renueve derivados que aumenten esa exposición. |
Lo expuesto en la tabla corresponde a lo planteado por los recurrentes en sus escritos y no constituye hechos establecidos por un tribunal.
Uno de los recursos cita la Resolución Exenta N°549 de la Superintendencia de Pensiones, de 9 de abril de 2026, que modificó el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones para establecer un límite de exposición en instrumentos derivados y un plazo máximo de 210 días corridos, contados desde la publicación de la normativa, para que las AFP se ajusten.
Estos recursos son distintos de otras acciones que se han presentado en relación con el traspaso a los fondos generacionales, que persiguen un objeto diferente.
Qué es el recurso de protección
Es una acción constitucional de carácter cautelar, regulada en el artículo 20 de nuestra Constitución Política de la República. Permite a quien, por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufre privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de determinados derechos y garantías del artículo 19, recurrir por sí o por cualquiera a su nombre ante la Corte de Apelaciones respectiva, para que esta adopte las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de otras acciones que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales.
- Garantías protegidas: No protege todos los derechos, sino los que enumera el artículo 20. Entre ellos están el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica (art. 19 N°1) y el derecho de propiedad (art. 19 N°24), que son los invocados en estos casos.
- Plazo: 30 días corridos desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o desde que el afectado tuvo noticia o conocimiento cierto de ellos, según el Auto Acordado de la Corte Suprema.
- Admisibilidad: Presentado el recurso, la Corte examina si los hechos expuestos pueden constituir vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 y si la acción es la vía adecuada. La declaración de inadmisibilidad puede ser total o solo respecto de parte de lo pedido. Si el recurso se declara inadmisible, procede la reposición y, en subsidio, la apelación ante la Corte Suprema.
- Orden de no innovar: Es una medida provisional que puede solicitarse para que, mientras se tramita el recurso, se suspenda o se evite una determinada conducta del recurrido. Corresponde al tribunal decidir si la concede.
Estado de las causas
Las Cortes han comenzado a pronunciarse sobre la admisibilidad, trámite en que se examina, antes de entrar al fondo, si el recurso puede ser tramitado. Según las resoluciones dictadas el 20 de octubre de 2026 y consultadas por López y Mancini Abogados en la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial:
| Recurso | Resolución | Qué resolvió la Corte |
|---|---|---|
| AFP Capital Corte de Apelaciones de Santiago |
Inadmisible | La Corte declaró inadmisible el recurso y ordenó archivarlo. Consideró que no se había dado cuenta de un derecho indubitado, que fundara la vulneración de las garantías invocadas y que la acción “no resulta ser la vía idónea al efecto”. Esta resolución puede ser impugnada mediante reposición y, en subsidio, apelación ante la Corte Suprema. |
| AFP Uno Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
Admisible solo en parte | La Corte declaró inadmisible lo relativo a la restitución e integración de las sumas depreciadas en la cuenta del afiliado, por tratarse, señaló, de “un conflicto eminentemente contractual” cuya resolución importa “un procedimiento de lato conocimiento”. Declaró admisible únicamente lo relativo a la emisión de la segunda cartola cuatrimestral de 2026 y ordenó a la AFP informar en cinco días. Según nuestra consulta en la Oficina Judicial Virtual, la Corte tampoco dio lugar, por ahora, a la orden de no innovar solicitada. |
| AFP Modelo Corte de Apelaciones de Valparaíso |
Se dio curso al recurso | La Corte tuvo por interpuesto el recurso y ordenó que informen, dentro de ocho días hábiles, tanto la AFP como la Superintendencia de Pensiones. La solicitud de orden de no innovar a la fecha no ha sido resuelta. |
| AFP Habitat Corte de Apelaciones de Santiago |
Pendiente | La Corte ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso y aún no se ha pronunciado. |
Lo anterior se trata solo de decisiones de admisibilidad, que no resuelven el fondo del asunto. En dos de ellas, las Cortes se refirieron a la idoneidad de la acción de protección para el asunto presentado. Ninguno de los cuatro recursos cuenta, a la fecha, con sentencia.
Novedad: la Superintendencia inicia procedimientos sancionatorios
El 20 de octubre de 2026, la Superintendencia de Pensiones informó que, concluidas sus acciones de fiscalización, ha iniciado procedimientos sancionatorios contra las siete AFP del sistema (Capital, Cuprum, Habitat, Modelo, PlanVital, Provida y Uno) por su eventual responsabilidad en las pérdidas que han afectado a los Fondos D y E. En ellos se examinará si las administradoras incumplieron el deber de lealtad y diligencia que exigen el artículo 147 del DL N°3.500 y la Norma de Carácter General N°340, de 18 de julio de 2025. Se trata de una vía administrativa distinta de los recursos de protección que se tramitan ante las Cortes de Apelaciones.
Opiniones de especialistas
La viabilidad de estas acciones ha sido comentada en la prensa por académicos, uno de ellos es, Juan Pablo Díaz, director del magíster en justicia constitucional de la Universidad Autónoma, quien planteó en el Diario Financiero que el avance de los recursos dependerá de la garantía invocada, y que el derecho de propiedad está expresamente protegido por la acción, a diferencia de la seguridad social, punto que deberá resolver en primer lugar la Corte.
Junto a lo anterior, Miriam Henríquez, decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, sostuvo según el mismo medio que obtener la restitución de lo perdido por la vía del recurso de protección exigiría acreditar una administración negligente, el vínculo causal y el monto correspondiente a cada afiliado, lo que a su juicio requiere una discusión más amplia que la de una vía urgente. Agregó que la eventual responsabilidad de las administradoras puede discutirse por otras vías, como la fiscalización y eventual sanción de la Superintendencia de Pensiones, o una acción civil de indemnización si se acredita la culpa de la AFP y el daño.
Se trata de opiniones de especialistas y no de pronunciamientos de los tribunales.
Qué viene
Contra los recursos declarados inadmisibles (el recurso contra AFP Capital, íntegramente, y el recurso contra AFP Uno, parcialmente) procede la reposición y, en subsidio, la apelación ante la Corte Suprema. En los recursos a los que se dio curso, las Cortes recibirán los informes de las recurridas, y en el de Valparaíso también el de la Superintendencia, y luego resolverán sobre el asunto, cabe señalar que, en este último está además pendiente la decisión sobre la orden de no innovar solicitada. En el recurso contra AFP Habitat falta aún el pronunciamiento sobre su admisibilidad. Hasta que ello ocurra no es posible anticipar el resultado: la idoneidad de la vía de protección para este tipo de discusiones y el fondo de lo alegado deberán ser resueltos por los tribunales.
Fuentes
La Tercera, Emol y El Mostrador (cobertura del 14 al 20 de octubre de 2026); Superintendencia de Pensiones (Resolución Exenta N°549 y comunicado de 9 de abril de 2026) y comunicado asociado, 9 de abril de 2026; Biblioteca del Congreso Nacional; Poder Judicial, Oficina Judicial Virtual (consulta al 21 de octubre de 2026). Diario Financiero, “AFP enfrentan primeras acciones judiciales de afiliados por caída del fondo E y Senado evalúa sesión especial”, 20 de octubre de 2026.
Defensa de víctimas
Condenados por femicidio o VIF ya no podrán cobrar la pensión de sobrevivencia de su víctima
Leer artículoDesde el 1 de septiembre de 2026 comenzó a regir la Ley N°21.818, publicada el 17 de junio, que impide a quienes sean condenados por delitos graves en contexto de violencia intrafamiliar acceder a la pensión de sobrevivencia generada por su propia víctima. La norma reemplaza el artículo 5° bis del D.L. N°3.500 de 1980, incorporado originalmente por la Ley N°21.675 de junio de 2024, tras detectarse un vacío procedimental que, en la práctica, permitía al condenado acceder al beneficio.
La pensión de sobrevivencia se genera cuando una persona afiliada al sistema de AFP fallece mientras se encuentra activa, cotizando en el sistema de pensiones, o se encuentra jubilada y recibiendo su pensión, otorgando el derecho a sus familiares a recibir una pensión de manera mensual, en la medida en que cumplan con una serie de requisitos legales.
Antes de esta reforma, la exclusión existía en el papel, pero dependía de que alguien alertara activamente a las administradoras de fondos y a las aseguradoras sobre la condena. En la práctica, esa comunicación no siempre ocurría a tiempo, lo que dejaba una ventana en la que el condenado podía igualmente cobrar la pensión. La Ley N°21.818 busca cerrar esa ventana estableciendo un mecanismo automático y obligatorio de aviso.
La exclusión alcanza a quienes resulten condenados por femicidio, homicidio, lesiones graves, delitos sexuales y maltrato habitual, entre otras figuras asociadas a la violencia intrafamiliar grave.
El mecanismo opera una vez que la sentencia queda ejecutoriada, obligando al tribunal de garantía o de juicio oral en lo penal que dicte la condena a informar a la Superintendencia de Pensiones, en un plazo de tres días, sobre la existencia de esta. Esta, a su vez, informa a las AFP y compañías de seguros, quienes proceden a recalcular las pensiones de los demás beneficiarios con derecho, excluyendo al condenado.
Dos precisiones son relevantes para quienes puedan verse afectados. Primero, la ley no opera con efecto retroactivo, esto quiere decir que esta se aplica únicamente a sentencias ejecutoriadas y notificadas a la Superintendencia a partir del 1 de septiembre del año 2026. Junto a lo anterior, la exclusión se mantiene vigente aun cuando la víctima fallezca años más tarde por una causa distinta y sin relación con el delito original.
¿Crees que esta noticia podría afectarte a ti o a un familiar? Si tienes dudas respecto a los alcances legales de esta nueva ley o cómo asegurar que sea aplicada en la práctica, te recomendamos consultar a través de una asesoría legal. Cuéntanos, ¿cómo podemos ayudarte?
Laboral
Sube el sueldo mínimo a $553.553: ¿Qué cambia para tu remuneración y la pensión de alimentos?
Leer artículoDesde el 1 de mayo de 2026, el ingreso mínimo mensual es de $553.553, lo que representa un alza del 2,7% respecto de los $539.000 vigentes desde enero. Para los trabajadores menores de 18 años y mayores de 65, el monto asciende a $412.938. Este mismo reajuste beneficia a la asignación familiar, la asignación maternal y el subsidio familiar, cuyos montos también se escalonan según el tramo de ingresos del hogar.
Es importante precisar que este incremento se debe a la aplicación directa de la Ley N° 21.578 aprobada por el Congreso, la cual estableció un calendario de aumentos programados y reajustes automáticos. De esta forma, el alza actual no responde a una nueva negociación, sino al estricto cumplimiento de esta normativa. Esta misma ley contempla, además, un nuevo ajuste para enero de 2027, conforme al IPC acumulado durante el segundo semestre de 2026.
Efecto retroactivo en tu sueldo
Dado que el aumento es retroactivo al 1 de mayo, este debe reflejarse en las reliquidaciones correspondientes. Quien percibe el sueldo mínimo debe verificar en su liquidación que se haya aplicado el nuevo monto y que se hayan pagado las diferencias adeudadas desde esa fecha. Si no fue así, puede reclamarlo directamente ante su empleador o presentar una denuncia en la Inspección del Trabajo.
El impacto en la Pensión de Alimentos
En materia de familia, el efecto es indirecto pero de gran relevancia. La Ley N° 14.908 fija un piso mínimo para la pensión de alimentos equivalente al 40% del ingreso mínimo cuando existe un solo hijo, y del 30% por cada uno cuando son dos o más. Como este piso legal depende del ingreso mínimo, también sube automáticamente con este reajuste legal.
Sin embargo, el aumento no se aplica de forma automática a las pensiones ya fijadas en montos fijos por un tribunal. Para actualizarlo y adecuarlo a los nuevos mínimos, es necesario solicitar formalmente el incremento ante el Tribunal de Familia correspondiente, acompañando la liquidación de sueldo actualizada.
¿Tienes dudas sobre tu situación?
Si tu sueldo no refleja el nuevo monto, o si recibes o pagas una pensión de alimentos fijada hace tiempo y necesitas saber si sigue siendo adecuada a la ley, te recomendamos revisar tu caso con asesoría legal. Cuéntanos, ¿cómo podemos ayudarte?
Defensa de víctimas
Defensoría de Víctimas: qué es, qué cubre y cuándo llegará al Maule
Leer artículoLa Ley N°21.780, publicada el 13 de noviembre de 2025, creó el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas, que reemplaza a las cuatro Corporaciones de Asistencia Judicial que operaban hasta ahora. El nuevo servicio comenzó a funcionar el 1 de abril de 2026, aunque su implementación es gradual en todo el país.
La diferencia principal con el modelo anterior es el enfoque. Las antiguas Corporaciones de Asistencia Judicial entregaban asistencia jurídica general, principalmente en materias civiles y de familia, sin una línea especializada para víctimas. La nueva Defensoría, en cambio, busca agregar un mecanismo de atención y representación integral dentro del mismo servicio para víctimas de delitos violentos, integrando en líneas de asesoría legal, la representación judicial y el apoyo psicológico y social, incluyendo un enfoque multidisciplinario en la atención de las personas.
Su objetivo principal es entregar orientación, asesoría jurídica, representación judicial como querellante en el proceso penal, y apoyo psicológico y social a las víctimas. La ley pone especial énfasis en víctimas de delitos violentos y en grupos de especial protección, entre ellos niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad y víctimas de catástrofes. El servicio es gratuito y financiado por el Estado.
Cabe señalar que antes de la modificación las víctimas no contaban con un organismo público que buscara representar sus intereses o derechos. Por un lado, la Fiscalía, a pesar de trabajar muchas veces en conjunto con la víctima, no busca representarla en el proceso investigativo o judicial, sino que persigue los delitos en nombre del Estado, existiendo, en el otro lado de la mesa, la Defensoría Penal Pública, que se encarga de representar en el proceso judicial a los presuntos agresores o imputados, dejando en un escenario de desprotección a la víctima de delitos violentos, quienes no contaban con un organismo especializado de representación hasta ahora.
La instalación regional se hará por etapas: 18 meses para la macrozona norte y Valparaíso, 30 meses para la zona central, la Región Metropolitana y Magallanes, y 48 meses para el sur, desde la Región de Ñuble hasta Aysén, todo contado desde la publicación de la ley. Según este cronograma, la Región del Maule quedaría en la segunda etapa, con una llegada estimada hacia mediados de 2028. Las Corporaciones de Asistencia Judicial seguirán funcionando en cada zona hasta que el nuevo servicio entre en operación ahí.
Mientras el servicio no llega a la región, el primer paso ante un delito sigue siendo denunciar ante Carabineros, la Policía de Investigaciones o el Ministerio Público. Además, toda víctima puede hacerse parte del proceso penal como querellante con un abogado de su confianza, sin necesidad de esperar la instalación de la Defensoría.
Es importante agregar que la nueva Defensoría entregará asesoramiento integral a todas las víctimas de delitos violentos, sin depender de su situación socioeconómica o la aplicación del beneficio de pobreza.
Sin embargo, la atención estaría especialmente focalizada en la defensa de víctimas de delitos violentos, por lo que la entrega de acompañamiento jurídico, psicológico y social especializado se entregará de manera prioritaria a quienes sufren delitos de gran envergadura, como homicidios, robos con violencia, delitos sexuales, femicidios y violencia intrafamiliar grave.
Respecto de víctimas de delitos no violentos o comunes, como hurtos simples o daños menores sin violencia, recibirán, en principio, solo orientación legal e información general, reservando la representación judicial y apoyo psicosocial para hechos de mayor gravedad e impacto social.
¿Fuiste víctima de un delito? Si necesitas orientación o apoyo, o deseas participar del proceso judicial, cuéntanos tu caso.
Civil
Ley de Datos Personales: Todo lo que debes saber sobre su entrada en vigencia este 1 de diciembre
Leer artículoLa Ley N° 21.719, que moderniza la protección de datos personales en Chile, ya es una realidad y entra en plena vigencia el 1 de diciembre de 2026. Esta normativa se aplica a toda persona natural o jurídica que trate datos personales, incluyendo a los órganos del Estado.
La nueva ley reconoce seis derechos fundamentales a los titulares de los datos:
- Acceso
- Rectificación
- Supresión
- Oposición
- Portabilidad
- Bloqueo
Es fundamental tomar las medidas necesarias para adaptarse a este marco regulatorio, ya que el incumplimiento de estas disposiciones puede sancionarse con multas severas que alcanzan hasta las 20.000 UTM.
La creación de la Agencia de Protección de Datos
Uno de los hitos más importantes de esta ley es la creación de la Agencia de Protección de Datos Personales, un organismo autónomo encargado de fiscalizar su cumplimiento, resolver los reclamos de los titulares y aplicar las sanciones correspondientes.
Hasta ahora, Chile carecía de una autoridad dedicada exclusivamente a esta materia. Su entrada en funciones marca un cambio estructural y definitivo en la forma en que se protegen los datos de las personas frente a los abusos o negligencias de empresas y organismos públicos.
¿Estás preparado para este cambio normativo?
Con la entrada en vigencia de la ley a la vuelta de la esquina, recomendamos a empresas, emprendedores y particulares revisar desde ya sus contratos, formularios, políticas de privacidad y bases de datos. Adaptarse a tiempo evitará multas y protegerá la reputación de tu negocio. Si tienes dudas sobre cómo esta ley aplica a tu caso particular, te recomendamos anticiparte. Cuéntanos, ¿cómo podemos ayudarte?
